BASES DEL SORTEO “CRUCERO POR EL MEDITERRÁNEO PARA DOS”
- ORGANIZADOR
El presente sorteo es organizado por J.J. Robles Borrego SLU (DULCES EL PATRIARCA), con domicilio en Avenida de Úbeda 4, Estepa (Sevilla) y NIF/CIF B90155383.
- OBJETO DEL SORTEO
El objetivo es agradecer la fidelidad de nuestros clientes realizando el sorteo de un crucero por el Mediterráneo entre los participantes que cumplan las condiciones establecidas en estas bases.
- PREMIO
El premio del presente sorteo consiste en un crucero por el Mediterráneo para dos personas.
Los ganadores dispondrán desde el 13 de abril del 2026 hasta el 31 de mayo del 2026 (inclusive), para disfrutar del PREMIO.
– Exclusiones y especificaciones:
- Cada premio es válido para un único viaje por ganador.
- No aplicable a visados, gastos de gestión, seguros de viaje complementarios ni a cualquier concepto que deba ser abonado en destino.
- En caso de cancelación o modificación del viaje por parte del ganador no le dará ningún derecho de indemnización o compensación.
Los GANADORES podrán renunciar al PREMIO, pero en ningún caso podrán canjearlo por otro distinto ni por dinero u otros medios de pago (por ejemplo, tarjetas regalo). Queda terminantemente prohibida a los GANADORES la venta del PREMIO a terceros.
La imposibilidad de disfrute del PREMIO por motivo de enfermedad, baja médica o cualquier otra directamente imputable al GANADOR o a sus acompañantes designados no dará́ lugar a compensación alguna.
- PARTICIPANTES
Podrán participar en el sorteo todas las personas físicas mayores de 18 años.
No podrán participar en el sorteo los empleados del organizador, sus familiares directos, ni cualquier persona directamente involucrada en la organización de este sorteo.
- SELECCIÓN DEL GANADOR
El sorteo se realizará utilizando como referencia el Primer Premio del sorteo de la ONCE del día diecinueve de diciembre del 2025.
Determinación del Ganador del Sorteo
El ganador del sorteo será la persona que posea el boleto que cumpla con los siguientes dos requisitos:
- El número completo del boleto debe coincidir con el Primer Premio del sorteo de la ONCE del 19 de diciembre de 2025.
- El número de serie del boleto debe coincidir con el último dígito de la serie ganadora del sorteo de la ONCE.
- RECLAMACIÓN Y ENTREGA DEL PREMIO
- El ganador deberá ponerse en contacto con el organizador y aceptar el premio en un plazo máximo de 30 días desde la realización del sorteo.
- En caso de que el ganador no responda en el plazo establecido o rechace el premio, este se declarará desierto.
- El premio será entregado en un plazo máximo de tres meses tras la aceptación del premio.
- El GANADOR deberá́ aportar la documentación para aceptar el PREMIO. En concreto:
- a) Copia del documento oficial de identidad en vigor, o NIE,
- b) Documento de aceptación del PREMIO firmado, y
- c) Cualquier otra documentación que pudiese ser necesaria para la comprobación del cumplimiento de las presentes bases.
- Los GANADORES deberán remitir la mencionada documentación al ORGANIZADOR por correo electrónico, en el plazo máximo de siete (7) días naturales desde la recepción de la citada comunicación, a la dirección pedidos@elpatriarca.com.
- En el caso de que los GANADORES no contesten a la comunicación, o no acepten el PREMIO en el plazo anteriormente indicado, perderá la condición de GANADOR y también en los casos de que se incurra en alguno de los siguientes supuestos:
- Imposibilidad de contactar a través del correo electrónico al tiempo de efectuar la comunicación.
- Incumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases legales.
- No suscripción del documento de aceptación del PREMIO y/o no envío del mismo en el plazo anteriormente establecido.
- Renuncia al PREMIO.
- Estar incurso en alguna de las causas que imposibilitan la participación en la PROMOCIÓN.
- Cualquier otra circunstancia de pérdida de la condición de GANADOR establecida en las presentes bases legales.
- Tras recibir la documentación por parte del GANADOR, el ORGANIZADOR facilitará al GANADOR los datos de contacto necesarios para gestionar su reserva de viaje.
- Fiscalidad
A los premios de la presente promoción, les será de aplicación la Ley 35/2006 de 28 de noviembre por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre los Impuestos de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio; el Real Decreto nº 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento y sus modificaciones posteriores; la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo. De conformidad con la citada normativa, los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios tienen la consideración de ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales, y están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio (incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) sea superior a 300 Euros. En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, el ORGANIZADOR practicará el correspondiente ingreso a cuenta sobre el premio entregado y, en su momento, expedirá la oportuna certificación que facilite al participante el cumplimiento de sus obligaciones fiscales al tener que incorporar en su declaración de IRPF el rendimiento consistente en el premio recibido, junto con el resto de las rentas que perciba. Así, la organización sólo asume frente al contribuyente agraciado su obligación legal de efectuar el ingreso a cuenta, siendo de cuenta del premiado el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias. A estos efectos, se comunica que la cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por los premios satisfechos en especie que constituyen ganancias patrimoniales por valor superior a 300 Euros, se calculará aplicando el porcentaje vigente en el momento de entrega del premio (19%) al resultado de incrementar en un 20 % el valor de adquisición o coste para el pagador. Para dar cumplimiento a todo lo anterior, los premiados facilitarán a la organización en plazo, nombre, apellidos o razón social, NIF y domicilio. La cumplimentación de estos datos personales y fiscales de los ganadores necesarios para la entrega del premio tiene carácter obligatorio, de forma que la ausencia de cualquiera de ellos supondrá la pérdida del derecho al premio obtenido.
- Reservas y limitaciones
El ORGANIZADOR en ningún caso será responsable por los daños y perjuicios directa o indirectamente resultantes de cualquier fallo, problema, acción u omisión por parte de terceros ajenos al ORGANIZADOR.
El ORGANIZADOR en ningún caso será responsable por cualquier daño a terceros tales como, sin carácter limitativo, causado directa o indirectamente por cualquier acción, omisión o negligencia imputable a los GANADORES o a sus acompañantes designados. Asimismo, el ORGANIZADOR queda exonerado de toda responsabilidad en caso de existir algún error en los datos facilitados por los GANADORES que impidieran su identificación. Se entenderá, a título enunciativo, pero no limitativo, que se produce abuso o fraude, cuando un GANADOR utilice una identidad falsa o identidades de terceros sin su consentimiento o si vende el PREMIO a terceros.
El GANADOR y sus acompañantes designados deberán someterse a las normas e indicaciones de los alojamientos y proveedores de las actividades incluidos en su PREMIO, no siendo responsable el ORGANIZADOR de ninguna incidencia o deficiente prestación del servicio por parte de estos, por lo que cualquier reclamación deberá ser dirigida en todo caso frente a ellos.
La indicación de los datos personales del GANADOR tendrá carácter obligatorio para la realización del ingreso a cuenta previsto en el apartado 7 por parte del ORGANIZADOR, así como para la gestión del PREMIO. Cualquier comunicación falsa de datos personales dará derecho al ORGANIZADOR de la presente PROMOCIÓN a descalificar al GANADOR y poder disponer del correspondiente PREMIO.
El ORGANIZADOR se reserva el derecho a efectuar cambios que redunden en el buen fin de la PROMOCIÓN, y a tal efecto modificar las presentes bases en cualquier momento, e incluso proceder a la cancelación o suspensión de la PROMOCIÓN, antes de la fecha de finalización de la misma, comprometiéndose a notificar con antelación las nuevas bases o, en su caso, la anulación definitiva.
- ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La participación en este sorteo implica la total aceptación de las presentes bases en todos sus puntos. Cualquier incumplimiento de las mismas por parte del participante implicará su exclusión del sorteo.
La aceptación del PREMIO implica la aceptación de las presentes bases.
- MODIFICACIONES
El organizador se reserva el derecho de modificar o anular las bases del presente sorteo si existieran causas de fuerza mayor o circunstancias imprevistas que así lo justifiquen. En tal caso, las modificaciones serán comunicadas debidamente a los participantes a través de alguno de estos medios: https://www.elpatriarca.com/bases-legales/ , https://www.instagram.com/dulces_el_patriarca/ y https://www.facebook.com/DulcesElPatriarcaEstepa
- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos personales facilitados por los participantes serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Serán utilizados únicamente para la gestión de este sorteo y se mantendrán durante el tiempo necesario para tal fin. Los participantes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose por escrito a pedidos@elpatriarca.com o Avenida de Úbeda 4 Estepa 41560 Sevilla.
- Ley y jurisdicción aplicables.
Las presentes bases se rigen por la legislación española.
Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación de estas bases será resuelta por los Juzgados y Tribunales de Estepa (Sevilla), con renuncia a cualquier otro que les pudiera corresponder a los PARTICIPANTES.





